lunes, 1 de febrero de 2010

Papel de Contralor de Cuentas en Guatemala

Contraloría en Guatemala

4.1 Papel de la Institución como Pilar del Sistema Nacional de Integridad4.1.1 Nombramiento del Contralor GeneralSegún el artículo 232 de la Constitución Política de la República, el Congreso de la República hará la elección del Contralor General de Cuentas de una nómina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoria de cada Universidad del país y un numero equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Administradores de Empresas. Requiriéndose para la elección de candidatos de por lo menos el voto de las dos terceras partes de los miembros de dicha Comisión.
Como requisitos del Contralor General de Cuentas, el artículo 234 de Constitución establece: a) mayor de cuarenta años; b) guatemalteco; c) contador público y auditor; d) ser de reconocida honorabilidad y prestigio profesional; e) estar en el goce de sus derechos ciudadanos; f) no tener juicio pendiente en materia de cuentas; y, g) haber ejercido su profesión por lo menos diez años.
Una de las varias debilidades que afectan a la Contraloría General de Cuentas es la falta de un proceso idóneo y transparente para elegir a los seis candidatos que presenta la Comisión de Postulación ante el Congreso de la República.
La deficiencia de este proceso de selección tiene su origen en la misma conformación de la Comisión de Postulación, ya que 5 de sus 11 representantes deben ser electos por medio del sistema de planilla en Asamblea del Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas, la planilla ganadora tiene un 45% de los votos dentro de la Comisión, con esto fácilmente se pueden imponer o negociar candidatos y se pierde la igualdad de condiciones de participación para todos los demás candidatos[i].

Adicional a lo anterior, el documento “Rindiendo Cuentas, El Proceso de Elección del Contralor General de Cuentas de la Nación”[ii], menciona que es necesario hacer público el proceso que la Comisión de Postulación adopte para seleccionar a los seis candidatos; deben definirse y reglamentarse claramente los tiempos disponibles y los mecanismos de ejecución de cada fase del proceso de convocatoria y elección; y, mejorarse la participación de la sociedad civil.
4.1.2 Remoción del Contralor:Solo podrá ser removido por el Congreso de la República en los casos de negligencia, delito y falta de idoneidad[iii].
El último Contralor General electo por el Congreso de la República[iv], recientemente fue condenado por los tribunales de justicia a 17 años de prisión por los delitos de peculado y lavado de dinero[v].

El Contralor General de Cuentas que desempeño funciones por el período 1998-2002, está siendo procesado actualmente por los delitos de fraude, concusión y el desvío de aproximadamente 60 millones de quetzales de la Superintendencia de Administración Tributaria, en la cual fungió como Superintendente luego de ser Contralor General de Cuentas[vi].

A la fecha y como producto de la remoción del último Contralor General de Cuentas por parte del Congreso de la República, desde marzo 2004 ocupa este cargo quien desempeñaba las funciones de Subcontralor de Probidad. El proceso de elección de nuevo contralor quedo estancado en el Congreso de la República.

El proceso normal de elección deberá desarrollarse nuevamente en el presente año.

4.1.3 Auditoria de los gastos públicos:El articulo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, relativo a las atribuciones que ésta tiene, particularmente en los incisos b), e) y j) establece que se debe efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a través de la práctica de auditorias con enfoque integral; auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; y, examinar la contabilidad de los contratistas de obras públicas y de cualquier persona individual o jurídica que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos.

El artículo 17 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que la fiscalización de los presupuestos del sector público sin excepción, será ejercida por la Contraloría General de Cuentas o por la Superintendencia de Bancos, según sea el caso.
El documento “Fortalecimiento de los órganos de control en el Estado de Guatemala[vii], indica que la falta de un presupuesto adecuado no sólo limita la actividad fiscalizadora y los planes de modernización interna de la Contraloría General de Cuentas, sino que, al tener que adecuarse a la anacrónica Ley de Servicio Civil, impide la contratación de personal con la calificación que la actividad controladora exige.
En la practica la falta de recursos y las debilidades institucionales de la Contraloría se traducen en que no se audite la totalidad de los gastos públicos, las auditorias que se practican obedecen a la existencia de indicios o denuncias de corrupción y actos anómalos en determinadas instituciones del sector público.

4.1.4 Informes de Gasto:El artículo 39 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 26 de su reglamento, establecen que las entidades descentralizadas y autónomas, con excepción de las municipalidades del país, la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Escuela Nacional Central de Agricultura, deberán presentar dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de cada cuatrimestre al Ministerio de Finanzas Públicas un informe de su gestión en donde entre otras cosas debe incluirse la ejecución física y financiera de los gastos por programas y proyectos.
El artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto indica que las entidades arriba mencionadas deben presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año, la liquidación de sus respectivos presupuestos y los estados financieros correspondientes ante el Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas.

Según el artículo 47 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 29 de su reglamento, las municipalidades del país con fines de consolidación de cuentas e información, deben remitir sus presupuestos de ingresos y egresos aprobados a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas. El informe de su gestión presupuestaria del ejercicio fiscal anterior, deberá remitirse ante estas mismas instancias a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Complementariamente, el artículo 9, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece que ésta divulgará por medio del diario oficial la nómina de las entidades que fueron examinadas durante el período semestral anterior.
A partir de la implementación de herramientas de gobierno electrónico, tales como el Sistema Integrado de Administración Financiera, versión municipalidades –SIAF Muni-; y el Sistema de Contabilidad Integrado –SICOIN Web-, se ha avanzado en la obtención y procesamiento de la información del gasto público, incluso en tiempo real en el caso de las instituciones del gobierno central. Sin embargo, es necesario que el Sistema de Auditoria Gubernamental –SAG-, avance en la verificación de la calidad de la información ingresada en los sistemas electrónicos. Por aparte aún no se integran a dichos sistemas la totalidad de instituciones del Estado, particularmente un alto porcentaje de municipalidades.

Otra de las limitantes es que a pesar de la existencia de los informes de gasto en su versión electrónica o tradicional, no todos ellos son de acceso público a la ciudadanía.

[i] Según el documento “Rindiendo Cuentas, El Proceso de Elección del Contralor General de Cuentas de la Nación”, de la Coalición por la Transparencia; todos los integrantes de la Comisión de Postulación electos por el Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas que participaron en la selección de los seis candidatos a contralor para el período 2002-2006, terminaron laborando en la Contraloría General de Cuentas.

[ii] Coalición por la Transparencia, diciembre 2003.
[iii] Articulo 233 de la Constitución Política de la República
[iv] Para desempeñar funciones durante el período 2002-2006
[v] Diario Prensa Libre del martes 4 de octubre de 2005.
[vi] Diario La Hora del jueves 23 de diciembre de 2004
[vii] Acción Ciudadana, 2001.

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